Affectio societatis

Es la colaboración que deben prestar los socios para la obtención de los fines de la sociedad. Debe ser: activa (no se limita a la realización del aporte, sino que se extiende al gobierno y a la administración de la sociedad); igualitaria (la sociedad no admite la subordinación o la dependencia entre sus componentes) y leal (el socio tiene que anteponer el interés social a su interés personal).

Sociabilidades e Internet